SOLICITA REMOCION
RESIDUOS SOLIDOS VOLUMINOSOS
Buenos Aires, 7 de Enero de 2013.
Sra. Presidente
Junta Consultiva Comunal Nº 8
S / D
CESAR ADRIAN FRANCIS, en mi carácter de
socio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro, Presidente de la
AGRUPACION VOLVER A SAN LORENZO y residente de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, D.N.I. 17.657.810, constituyendo
domicilio en Santiago del Estero 112
Piso 4° oficina "11" C.A.B.A. respetuosamente
se presenta y dice:
Que
la contaminación ambiental produce directa o indirectamente la destrucción de hábitats naturales, la inutilización
de áreas potencialmente aptas para la producción o recreación y el deterioro de
suelos y aguas aptos para el consumo y el riego y reduce sensiblemente la
calidad de vida de las personas.
Que
la presencia de un basural a cielo abierto, como el que existe en la calle Varela,
frente a las instalaciones del Club Atlético San Lorenzo de Almagro y a escasos
metros de la Escuela Infantil del mismo nombre, impacta sobre los recursos
naturales y económicos y, por sobre todas las cosas, sobre la población en
general, afectando el suelo, las aguas subterráneas, las aguas superficiales y
el aire.
Que por su parte, la afectación de los recursos socioeconómicos impacta
sobre la salud, la actividad económica, la propiedad y el paisaje, con la
consiguiente pérdida del valor económico de los terrenos y de las propiedades
cercanas.
Que
cuando los residuos sólidos se depositan en basurales a cielo abierto, sin
ningún tipo de tratamiento ni control, se externalizan los costos ambientales trasladándolos
a la sociedad en general.
Que
cuando un impacto ambiental es severo o crítico, queda un daño residual por el
deterioro de los recursos naturales o sociales generando un Pasivo Ambiental, hasta tanto no se
cumplan acciones de remediación.
Que
es un deber del Estado gestionar de manera integral los residuos sólidos y
desarrollar la toma de conciencia por parte de la población respecto a los
problemas ambientales que estos residuos generan.
Que
en el año 1994, la Convención Constituyente reformó la Constitución de la
Nación Argentina, introduciendo un concepto clave con respecto al medio
ambiente: “Artículo 41: Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información
y educación ambientales.”
Que asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
capítulo de Ambiente establece: “… Artículo 26: El ambiente es patrimonio
común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el
deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y
futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al
ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación
de recomponer… Artículo 27: La Ciudad desarrolla en forma indelegable una
política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las
políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su
inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento
territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: 1. La preservación
y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos
naturales que son de su dominio. 2. La preservación y restauración del
patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y
sonora…7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las
actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio
urbano, público y privado…10. La regulación de la producción y el manejo de
tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos…14.
La educación ambiental en todas las modalidades y niveles…”
Que
a fin de preservar el medioambiente y la calidad de vida de la población, es
necesario que el Gobierno de la Ciudad Autónomas de Buenos Aires adopte las
medidas necesarias para una correcta gestión integral de los residuos que causan
graves impactos ambientales y a la salud, daños a la propiedad y pérdida de
espacios para recreación.
Por todo lo expuesto, solicita:
Que por su intermedio, el Ente de Higiene Urbana, dependiente del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires, proceda
a la inmediata remoción de todos los residuos sólidos voluminosos constituidos
como verdaderos basurales a cielo abierto, ubicados en la calle Varela altura
2700, perteneciente a la Zona 5, por ocasionar severos perjuicios ambientales y
económicos, tanto para los socios/as que asisten al Club Atlético San Lorenzo
de Almagro como así también para los hinchas de fútbol en los días de partidos
y en especial para los vecinos de los barrios linderos.
Que
asimismo, el Ente de Higiene Urbana proceda a velar por el estricto
cumplimiento de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de
todas las normas ambientales de la misma, de acuerdo a las misiones y funciones
que le fueran conferidas mediante Ley 462, en pos de la salvaguarda de la salud
y los bienes de la población afectada y la preservación del medio ambiente.
Por
último, solicito una reunión con la mayor brevedad posible con usted con la
finalidad de hacerle conocer “la situación que es de dominio público” respecto
al basural a cielo abierto instalado en la calle Varela
altura 2700 C.A.B.A.
Sin
más, saludo atte.
Dr.
César Adrián Francis