miércoles, 23 de enero de 2013

lunes, 7 de enero de 2013

PRESENTACION Y RECLAMO ANTE LA JUNTA COMUNAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD N °8 POR LOS ESCOMBROS AMONTONADOS EN LA ZONA ALEDAÑA AL CLUB

SAN LORENZO DEBE ASUMIR UN ROL PROTAGONICO EN EL BARRIO DEFENDIENDO LA CALIDAD DE VIDA DE SUS VECINOS Y DE NUESTROS SOCIOS"


Con estas palabras se refirió el Dr. César Francis, Presidente de la Agrupación "Volver a San Lorenzo" en la reunión que mantuvo en la Junta Comunal N° 8 con las Comuneras MONICA MENGHINI (Frente para la Victoria) - ALEJANDRA CAMIÑA (Proyecto Sur) - EVA FERRARO (Pro - Presidenta de la Junta Vecinal N° 8) ante quienes presento un escrito con el análisis y detalle del deplorable estado en el que se encuentran las inmediaciones de la Ciudad Deportiva y por ende el barrio en su conjunto y la afección a la calidad de vida de los vecinos. 

              La nota está dirigida a la Presidenta de la Junta Vecinal, Eva Ferraro y fue caratulada CONTAMINACION AMBIENTAL - (Expte. N° 73922-MGEYA-2013), comprometiendose a ser tratada en la primera reunión de la Junta Comunal que se desarrollará en el mes de Febrero.





Acompañaron a César Francis, los dirigentes de Volver a San Lorenzo:  Karina Lefevre, Gustavo Villar y Luciano Bruno.


Carta presentada a la Junta Consultiva Comunal Nº 8 para la Remocón de Residuos Sólidos Voluminosos


SOLICITA REMOCION RESIDUOS SOLIDOS VOLUMINOSOS

Buenos Aires, 7 de Enero de 2013.

 Sra. Presidente
Junta Consultiva Comunal Nº 8
S                      /                       D

                                                             CESAR ADRIAN FRANCIS, en mi  carácter de  socio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro, Presidente de la AGRUPACION VOLVER A SAN LORENZO y residente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D.N.I.                                                       17.657.810, constituyendo domicilio en   Santiago del Estero 112 Piso 4° oficina "11" C.A.B.A.  respetuosamente se presenta y dice:                 

Que la contaminación ambiental produce directa o indirectamente la destrucción de hábitats naturales, la inutilización de áreas potencialmente aptas para la producción o recreación y el deterioro de suelos y aguas aptos para el consumo y el riego y reduce sensiblemente la calidad de vida de las personas. 

Que la presencia de un basural a cielo abierto, como el que existe en la calle Varela, frente a las instalaciones del Club Atlético San Lorenzo de Almagro y a escasos metros de la Escuela Infantil del mismo nombre, impacta sobre los recursos naturales y económicos y, por sobre todas las cosas, sobre la población en general, afectando el suelo, las aguas subterráneas, las aguas superficiales y el aire.

Que por su parte, la afectación de los recursos socioeconómicos impacta sobre la salud, la actividad económica, la propiedad y el paisaje, con la consiguiente pérdida del valor económico de los terrenos y de las propiedades cercanas.
                                              
Que cuando los residuos sólidos se depositan en basurales a cielo abierto, sin ningún tipo de tratamiento ni control, se externalizan los costos ambientales trasladándolos a la sociedad en general.
                                  
Que cuando un impacto ambiental es severo o crítico, queda un daño residual por el deterioro de los recursos naturales o sociales generando un Pasivo Ambiental, hasta tanto no se cumplan acciones de remediación.

Que es un deber del Estado gestionar de manera integral los residuos sólidos y desarrollar la toma de conciencia por parte de la población respecto a los problemas ambientales que estos residuos generan.

Que en el año 1994, la Convención Constituyente reformó la Constitución de la Nación Argentina, introduciendo un concepto clave con respecto al medio ambiente: “Artículo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.  Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”
Que asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su capítulo de Ambiente establece: “… Artículo 26: El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer… Artículo 27: La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: 1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio. 2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora…7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado…10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos…14. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles…”

Que a fin de preservar el medioambiente y la calidad de vida de la población, es necesario que el Gobierno de la Ciudad Autónomas de Buenos Aires adopte las medidas necesarias para una correcta gestión integral de los residuos que causan graves impactos ambientales y a la salud, daños a la propiedad y pérdida de espacios para recreación.

Por todo lo expuesto, solicita:
Que por su intermedio, el Ente de Higiene Urbana, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires, proceda a la inmediata remoción de todos los residuos sólidos voluminosos constituidos como verdaderos basurales a cielo abierto, ubicados en la calle Varela altura 2700, perteneciente a la Zona 5, por ocasionar severos perjuicios ambientales y económicos, tanto para los socios/as que asisten al Club Atlético San Lorenzo de Almagro como así también para los hinchas de fútbol en los días de partidos y en especial para los vecinos de los barrios linderos.        

Que asimismo, el Ente de Higiene Urbana proceda a velar por el estricto cumplimiento de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de todas las normas ambientales de la misma, de acuerdo a las misiones y funciones que le fueran conferidas mediante Ley 462, en pos de la salvaguarda de la salud y los bienes de la población afectada y la preservación del medio ambiente.         

Por último, solicito una reunión con la mayor brevedad posible con usted con la finalidad de hacerle conocer “la situación que es de dominio público” respecto al basural a cielo abierto instalado en la calle Varela altura 2700 C.A.B.A.

Sin más, saludo atte.             

                                                                                  Dr. César Adrián Francis